Árbitraje en Contratación Publica
El Centro de Arbitraje denominado «Centro de Arbitraje, Dispute Board, Mediación y JPRD” de Asociación Zambrano, tiene por objetivo resolver controversias entre partes privadas, mediante arbitraje, mediación y dispute board, y con el Estado, mediante Arbitraje con el Estado y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
Para ello, contamos con un reconocido Registro de Árbitros, Mediadores y Adjudicadores de primer nivel con reconocida trayectoria y experiencia quienes gozan de prestigio e idoneidad en las diversas especialidades en las cuales se desempeñan.
El Centro de Arbitraje de Asociación Zambrano, cada dos años apertura su Registro de Árbitros y Adjudicadores, y realiza una convocatoria desde sus redes, cumpliendo con un procedimiento que se encuentra en nuestra página web.
Arbitraje de Emergencia en General:
Cualquiera de las partes, pueden resolver sus controversias referidas a derechos disponibles y de contenido patrimonial y en 15 días hábiles, siempre y cuando acepten la competencia del centro de arbitraje de Asociación Zambrano, para lo cual, enviaran una solicitud a nuestra mesa de partes virtual (centrodearbitrajeaz@asociacionzambrano.org y/o centrodearbitrajeaz@gmail.com ) y/o llenaran el formulario que establecerá las reglas y el sometimiento de las partes a la decisión del Árbitro.
El laudo arbitral de Emergencia tiene valor de cosa juzgada y no es impugnable vía recurso de apelación. Reduciendo tiempo y costos.
Arbitraje de Emergencia en Contrataciones Públicas:
Cabe precisar, que solo procede el arbitraje de emergencia en controversias relacionadas a contratación pública, cuando en el convenio arbitral se señale expresamente y siempre que este arbitraje sea conocido por la misma Institución Arbitral en la que se debe tramitar el arbitraje definitivo. Este tipo de arbitraje debe estar previsto en el reglamento de la institución arbitral correspondiente. No procede el arbitraje de emergencia en los arbitrajes ad hoc. La contravención a los dispuesto en lo previsto constituye la nulidad de pleno derecho de las medidas otorgadas por el árbitro de emergencia.
En todo lo no previsto en el presente, se aplican supletoriamente la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley No 32069, su Reglamento- Decreto Supremo N° 009-2025-EF y su modificatoria del 08 de enero del 2026, Código de ética de arbitraje en contrataciones públicas del OECE y su Reglamento Interno de acuerdo al lineamiento 01-2025, y todas aquellas directivas y lineamientos vigentes para contrataciones públicas. En su defecto, la ley de arbitraje – Decreto Legislativo 1071 y sus modificatorias, finalmente el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Asociación Zambrano, en ese orden de prelación.
Reglamento de Árbitraje en Contrataciones Publicas
Reglamento de Árbitraje en Contrataciones Publicas
VerReglamento Interno de Asociación Zambrano
Reglamento Interno de Asociación Zambrano
VerCódigo de Ética de Arbitraje y JPRD.
Código de Ética de Arbitraje y JPRD.
VerTabla de Honorarios y Tasas de Arbitraje
Tabla de Honorarios y Tasas de Arbitraje
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Proceso para ser árbitro
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Relacion de secretarios arbitrales
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Guía del usuario para entrar a la plataforma
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Banco de Laudos
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Trazabilidad Árbitraje
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